I. JUSTICIA DUAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
1.1 Sistema penal diferenciado: justicia restaurativa y punitiva
Se propone elevar a rango constitucional un sistema penal de doble vía: restaurativo para delitos de menor lesividad social, y punitivo sin atenuantes para crímenes graves, eliminando cualquier beneficio que desvirtúe la sanción efectiva.
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 29 y 250 C.P. (debido proceso y fiscalía general) | La fiscalía general de la Nación aplicará un modelo dual de persecución penal. Para delitos de escasa lesividad social, primera infracción y con reparación integral acreditada, el ordenamiento privilegiará la reintegración social y el resarcimiento a la víctima como fin preponderante de la sanción. Para los delitos de corrupción grave, delitos sexuales, terrorismo y crímenes de lesa humanidad, se impondrán penas privativas de libertad efectivas, sin posibilidad de sustitución por detención domiciliaria ni de reducción mediante beneficios que enerven su carácter disuasivo. |
| Ampliación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición | Se incorporarán los principios de verdad plena, reparación integral y garantía de no repetición como ejes transversales de toda la administración de justicia ordinaria, recogiendo la experiencia acumulada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y adaptando elementos del modelo noruego de rehabilitación a los delitos de naturaleza restaurativa. |
| Nuevo Capítulo Constitucional: «De la Lucha Integral contra la Corrupción» | Se crea un capítulo con el siguiente contenido normativo mínimo: • Prohibición absoluta de financiación privada directa o indirecta de campañas electorales. • Penas mínimas constitucionales para delitos de corrupción, irreductibles por vía legal o judicial y no sustituibles por beneficios penitenciarios. • Cumplimiento obligatorio de la pena en establecimientos carcelarios colombianos. • Registro público constitucional de personas condenadas por delitos contra la administración pública, con inhabilidad permanente para el ejercicio de cargos públicos. |
| Fiscalía Especializada Anticorrupción (rango constitucional) | Se dotará de rango constitucional a una unidad independiente de la fiscalía general, con competencia exclusiva para investigar y acusar los delitos contra la administración pública, con autonomía presupuestal y funcional frente al fiscal general. |
II. NUEVO SISTEMA ELECTORAL
2.1 Elección presidencial por preferencias ordenadas
Se propone reemplazar el sistema de mayoría simple con segunda vuelta por un método de votación preferencial que reduce la polarización y determina como ganador al candidato con mayor aceptación transversal en el electorado.
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 190 C.P. (elección del Presidente de la República) | El Presidente de la República será elegido por voto universal, libre y secreto, mediante un sistema de votación por preferencias ordenadas. La ley orgánica determinará el método de escrutinio y adjudicación de la elección, garantizando que resulte electo el candidato que obtenga el mayor respaldo comparativo respecto de todos los demás en contienda, con base en las preferencias manifestadas por el elector. (Fundamento: método Condorcet adaptado al ordenamiento colombiano). |
2.2 Representación legislativa proporcional por circunscripción territorial
Se reemplaza el método D'Hondt por el sistema Webster con circunscripciones territoriales basadas en las RAP y ETI, en coherencia con el objetivo declarado de prevenir la concentración de poder en fuerzas mayoritarias. El Congreso contará con 300 curules distribuidas entre Senado y Cámara.
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 171 y 176 C.P. (Senado y Cámara) — modificados | El total de curules del Congreso es de trescientas (300). De estas, se reservan constitucionalmente veintidós (22) para la representación histórica de comunidades étnicas conforme al artículo siguiente. Las doscientas setenta y ocho (278) restantes se asignan mediante representación proporcional territorial por el método Webster entre las circunscripciones electorales de las RAP y las ETI de carácter nacional. |
| Nuevo artículo — Circunscripciones electorales territoriales | Las circunscripciones electorales para la asignación proporcional son las RAP constituidas conforme al Art. 306 C.P. y las ETI reconocidas conforme al Art. 329 C.P. Cada circunscripción recibe curules en proporción a su población certificada por el DANE, aplicando el método Webster: los votos de cada partido se dividen sucesivamente por los divisores impares 1, 3, 5, 7, 9… Los escaños se asignan uno a uno al cociente más alto hasta completar el total de curules de la circunscripción. Solo participan los partidos que superen el umbral del tres por ciento (3 %) de los votos válidos en la respectiva circunscripción. |
| Nuevo artículo — Escaños de representación histórica | Se reservan constitucionalmente veintidós (22) curules para la representación de comunidades históricamente excluidas, distribuidas así: diez (10) para comunidades indígenas; siete (7) para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; tres (3) para comunidades campesinas organizadas; y dos (2) para el pueblo rom y otras minorías étnicas reconocidas. Estos escaños se llenan por circunscripciones especiales exclusivas con candidatos inscritos por las organizaciones representativas de cada comunidad, y no participan en el reparto proporcional Webster. |
| Nuevo artículo — Listas abiertas con voto de preferencia | En cada circunscripción territorial, el elector emitirá un voto doble: uno por el partido o movimiento político de su elección, que determina cuántas curules obtiene cada partido mediante el método Webster; y uno de preferencia por un candidato específico de cualquier lista inscrita en la misma circunscripción, que determina el orden de elección dentro de su partido. Los candidatos electos se ordenan exclusivamente por el número de votos de preferencia recibidos, con independencia del orden original de inscripción. |
| Artículo transitorio — Primera asignación de curules por circunscripción | Para el primer período electoral bajo la nueva Constitución, la Registraduría Nacional calculará las curules correspondientes a cada RAP y ETI con base en el censo poblacional más reciente. La Organización Electoral ajustará la distribución cada diez (10) años conforme al censo nacional. |
III. EDUCACIÓN CON MEMORIA, FUTURO Y DIVERSIDAD CULTURAL
3.1 Reforma integral al sistema educativo
Inspirada en modelos pedagógicos de alto desempeño y en la integración de la memoria histórica como eje transversal, esta propuesta busca constitucionalizar obligaciones estatales concretas y exigibles en materia educativa.
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 67 C.P. (derecho a la educación) | Gratuidad constitucional de la educación preescolar, básica y media (hasta el grado undécimo), con mandato de avance progresivo hacia la gratuidad en la educación superior pública. Prioridad presupuestal de la educación pública sobre cualquier otra destinación concurrente del gasto. Mandato pedagógico: modelo educativo fundado en el trabajo colaborativo, el pensamiento crítico, la empatía, la investigación científica y la reducción progresiva de las pruebas estandarizadas de carácter memorístico. Educación rural reforzada: escuelas itinerantes, conectividad digital universal y remuneración digna para los docentes rurales. |
| Integración curricular de la Comisión de la Verdad | El currículo nacional incorporará como contenido obligatorio —no optativo— la memoria del conflicto armado colombiano, el reconocimiento de las víctimas y los saberes propios de las comunidades indígenas y afrocolombianas, conforme a los hallazgos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. |
| Bilingüismo y diversidad lingüística | El Estado garantizará la enseñanza en lenguas nativas en los territorios donde sean habladas, como expresión del derecho a la identidad cultural y étnica consagrado en los artículos 7 y 10 de la Constitución. |
IV. ORDENAMIENTO TERRITORIAL: AUTONOMÍA REAL SIN FRAGMENTAR LA NACIÓN
En lugar de transitar hacia un modelo federal, se propone profundizar y constitucionalizar la descentralización a través del fortalecimiento de las Regiones Administrativas y de Planeación (RAP) y las Entidades Territoriales Indígenas (ETI), dotándolas de competencias reales, recursos propios y capacidad normativa efectiva.
4.1 Regiones Administrativas y de Planeación (RAP) con autonomía efectiva
Las RAP, previstas en el artículo 306 de la Constitución vigente, han permanecido como entidades de coordinación sin poder real. Se propone transformarlas en entidades territoriales de primer orden con competencias propias, tributación regional y representación política directa.
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Arts. 286, 306 y 307 C.P. (entidades territoriales y regiones) | Las Regiones Administrativas y de Planeación son reconocidas como entidades territoriales de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía para la gestión de sus intereses. Su creación no requerirá acto legislativo especial, sino el cumplimiento de los requisitos que establezca la LOOT. |
| Nuevo artículo: competencias normativas de las RAP | Las RAP tendrán competencia exclusiva o concurrente en: planeación del desarrollo económico y social regional; ordenamiento territorial supradepartamental; política de ciencia, tecnología e innovación regional; armonización de políticas de salud y educación; y gestión de incentivos tributarios regionales complementarios al sistema fiscal nacional. |
| Nuevo artículo: Asamblea Regional de Planeación | Cada RAP contará con una Asamblea Regional de Planeación, integrada por los gobernadores de los departamentos miembros, representantes de los concejos municipales de los municipios de mayor población y delegados de las Entidades Territoriales Indígenas ubicadas en el territorio regional. |
| Nuevo artículo: Fondo Regional de Equidad | Se crea el Fondo Regional de Equidad Territorial para garantizar transferencias solidarias entre regiones. Ningún departamento podrá financiar más del 75% de su presupuesto de inversión con cargo a transferencias del Gobierno Nacional central. |
| Nuevo artículo: participación de las RAP en el Senado | La ley orgánica podrá reservar una circunscripción senatorial especial para la representación de las RAP constituidas, con curules elegidas por los gobernadores y alcaldes mediante el sistema de voto ponderado. |
4.2 Entidades Territoriales Indígenas (ETI) y figuras asimiladas
Las ETI fueron consagradas en el artículo 329 de la Constitución de 1991 pero su desarrollo quedó supeditado a una ley orgánica que nunca fue expedida. Se propone constitucionalizar directamente su régimen básico y reconocer figuras asimiladas.
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 329 C.P. (constitución de las ETI) | La conformación de las ETI no estará supeditada a legislación ordinaria ni orgánica para el reconocimiento de sus competencias básicas. La Constitución reconoce directamente como competencias mínimas: el gobierno propio conforme a sus usos y costumbres, la administración de los recursos del SGP, la regulación del uso de recursos naturales en sus territorios, y la prestación de servicios de educación y salud con enfoque diferencial étnico. |
| Nuevo artículo: consejo de gobierno indígena como autoridad territorial | Los consejos de gobierno de las ETI tendrán las mismas atribuciones que la ley confiere a los concejos municipales en materia de regulación de la vida comunitaria, administración del presupuesto territorial y control político de las autoridades ejecutivas propias. |
| Nuevo artículo: Territorios Colectivos de Comunidades Negras y Campesinas Nuevo artículo: consulta previa con efectos vinculantes | Los territorios colectivos titulados a comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993 y los territorios campesinos de agroalimentaria podrán constituirse en Entidades Territoriales de naturaleza especial, con los mismos derechos de representación y autonomía que las ETI indígenas. Toda medida que afecte los territorios de las ETI, territorios colectivos de comunidades negras y territorios campesinos estará sujeta a consulta previa, libre e informada. Cuando la consulta concluya con acuerdo de las partes, sus términos serán vinculantes para el Estado. |
| Parágrafo al artículo sobre participación de las RAP en el Senado (sección 4.2 | ): La representación política directa de cada RAP y ETI en el Congreso de la República se realizará mediante el sistema de representación proporcional Webster con listas abiertas previsto en el artículo [XX] de esta Constitución. La circunscripción senatorial especial con voto ponderado de gobernadores y alcaldes queda suprimida y reemplazada por dicho sistema de representación ciudadana directa. |
V. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: SORTICIÓN CÍVICA LOCAL
Se propone reemplazar la elección partidista de diputados y concejales por un modelo de sortición cívica periódica que quiebre las maquinarias políticas y devuelva el control de la representación local a la ciudadanía ordinaria, siguiendo los modelos de Irlanda, Francia y los principios de la democracia deliberativa ateniense.
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Arts. 299 y 312 C.P. (asambleas departamentales y concejos municipales) | Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales se integrarán mediante sortición cívica periódica del padrón electoral correspondiente, con cuotas mínimas obligatorias de género, etnia y distribución territorial dentro del respectivo departamento o municipio, determinadas por la ley. |
| Nuevo artículo: estatuto del ciudadano sorteado | El ciudadano seleccionado por sorteo: ejercerá el control político sobre gobernadores y alcaldes; recibirá una prima de servicio equivalente a un salario mínimo proporcional al tiempo de desempeño; gozará de licencia laboral obligatoria con protección constitucional; y no tendrá mandato prolongado ni podrá ser seleccionado de nuevo en el mismo período de gobierno. |
| Nuevo artículo: organismo administrador del sorteo | La Registraduría Nacional del Estado Civil administrará los procesos de sorteo cívico con plenas garantías de aleatoriedad, publicidad y control ciudadano, bajo la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación. |
VI. DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES: SALUD, TIERRA, VIVIENDA Y AGUA
6.1 Salud y seguridad social como derechos directamente garantizados por el Estado
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 48 C.P. (seguridad social) | Se eliminará la participación de entidades privadas en la administración de los recursos económicos del sistema de seguridad social. El Estado, a través de sus entidades públicas, será el único administrador de los recursos destinados a la salud y las pensiones. |
| Art. 49 C.P. (salud) | La salud como derecho fundamental de aplicación inmediata, directamente garantizado por el Estado sin intermediación privada. Creación constitucional de una red de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Pago directo de la ADRES a los hospitales públicos. Prioridad de la atención preventiva sobre la atención curativa como principio rector del sistema. |
6.2 Tierra para el campesinado y vivienda digna
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 64 C.P. (acceso a la tierra) | Se sustituirá la expresión «promoverá el acceso progresivo» por una obligación estatal directa y exigible judicialmente. Todo trabajador agrario sin tierra tendrá el derecho constitucional de demandar al Estado. Se constitucionaliza la meta de redistribución de un millón de hectáreas prevista en el Acuerdo de Paz de 2016. |
| Art. 51 C.P. (vivienda) | Se transformará el derecho a la vivienda digna en una obligación operativa y exigible: el Estado construirá y garantizará el acceso a vivienda adecuada a quienes carezcan de los recursos necesarios para costearla. Los subsidios de vivienda quedarán consagrados con rango constitucional. |
6.3 Agua potable y control de servicios públicos esenciales
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 365 C.P. (servicios públicos) | El agua potable como derecho fundamental explícito de rango constitucional, con un mínimo vital gratuito garantizado por el Estado para todos los hogares. En los servicios de acueducto y alcantarillado, el Estado tendrá participación preferente. Las tarifas de los servicios públicos domiciliarios quedarán sujetas a límites constitucionales que impidan su aumento especulativo. |
VII. MODELO ECONÓMICO: EMPLEO, CRECIMIENTO Y FUNCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
7.1 Banco de la República con mandato ampliado
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 373 C.P. (objetivo del Banco de la República) | Además de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, el Banco de la República tendrá como mandato constitucional contribuir al pleno empleo, al crecimiento económico sostenible y a la reducción de la desigualdad de ingresos. Las decisiones de política monetaria deberán articularse con los objetivos de desarrollo social, productivo y ambiental del Estado. |
7.2 Libre empresa con prevalencia del interés público y función social
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Art. 333 C.P. (libertad de empresa) | Economía popular y solidaria: las tiendas de barrio, cooperativas, mercados campesinos y emprendimientos de la economía informal constituyen un sector económico protegido con los mismos derechos que el sector privado formal. Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA): la ley promoverá y protegerá las empresas organizadas bajo este modelo, en las cuales los trabajadores son propietarios de la empresa y eligen democráticamente a sus directivos. Sectores estratégicos (agua, energía, minerales y comunicaciones): el Estado mantendrá participación prioritaria. |
VIII. REEQUILIBRIO DE PODERES
8.1 Tribunal Constitucional Autónomo
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Arts. 239 a 245 C.P. (Corte Constitucional) | Se crea el Tribunal Constitucional Autónomo con facultades para: subsanar omisiones legislativas estructurales mediante sentencias de exequibilidad condicionada; ordenar al Gobierno Nacional la formulación de políticas públicas con plazos perentorios cuando se constate una violación masiva de derechos fundamentales; y proferir sentencias con efectos modulados y fuerza ejecutiva directa. |
| Nuevo artículo: «De la colaboración legislativa en caso de omisión absoluta» | Cuando el Congreso incurra en una omisión legislativa absoluta respecto de derechos sociales fundamentales, y una vez transcurrido el plazo razonable que fije el Tribunal Constitucional, el Presidente de la República estará facultado para expedir decretos con fuerza de ley que desarrollen directamente dichos derechos, sujetos a control automático e inmediato del Tribunal Constitucional. |
IX. FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL: RIQUEZA NATURAL PARA EL FUTURO
Colombia dispone de un horizonte de apenas siete años de reservas probadas de petróleo al ritmo de producción actual. Esta propuesta busca constitucionalizar un mecanismo que convierta la riqueza finita del subsuelo en capital permanente para las generaciones futuras, siguiendo el modelo del Fondo Global de Pensiones de Noruega adaptado a la realidad colombiana.
9.1 Creación, naturaleza y objeto del Fondo
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo — Título XII C.P. Modifica Arts. 332 y 360 C.P. | Créase el Fondo Soberano Intergeneracional de Colombia, como entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa y financiera. Tiene por objeto preservar y acrecentar la riqueza derivada de la explotación de los recursos naturales no renovables, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y financiar la transición hacia una economía sostenible y diversificada. |
9.2 Fuentes de capitalización
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo Complementa Arts. 360 y 361 C.P. (SGR) | Se destinarán al Fondo de forma obligatoria y permanente: el 50% de las regalías directas percibidas por la Nación provenientes de la explotación de petróleo, gas, carbón y demás minerales no renovables; los dividendos extraordinarios de Ecopetrol S.A. o empresas con participación mayoritaria del Estado; y los excedentes fiscales en años en que el precio internacional del petróleo supere el precio de referencia de largo plazo. |
9.3 Regla de gasto constitucional — núcleo irreformable
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo — regla de gasto (Irreformable por ley ordinaria) | El Gobierno Nacional podrá apropiarse anualmente, con cargo a los rendimientos del Fondo, una suma que no exceda el 3% del valor del portafolio al cierre del ejercicio fiscal anterior. Esta apropiación únicamente podrá destinarse a: inversión en energías renovables, agua potable y saneamiento básico en zonas de alta vulnerabilidad; financiación de la transición productiva en municipios con dependencia histórica de la actividad extractiva; y capitalización del sistema de pensiones públicas de prima media. Queda absolutamente prohibido disponer del capital del Fondo para financiar gasto corriente, subsidios generales o déficit fiscal ordinario. |
9.4 Política de inversión y separación de mandatos
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo — portafolio e inversión (Adapta modelo NBIM al ordenamiento colombiano) | El Banco de la República administrará operativamente el portafolio del Fondo, con plena autonomía técnica. El portafolio se invertirá en los mercados financieros internacionales, con una asignación mínima del 70% en instrumentos del exterior. El Fondo excluirá de su portafolio las inversiones en industrias de armamento, tabaco, combustibles fósiles para nuevos desarrollos de exploración, y cualquier actividad que contravenga los objetivos ambientales constitucionales. |
9.5 Transparencia, control ciudadano y rendición de cuentas
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo — gobernanza y transparencia | El Banco de la República publicará, con periodicidad trimestral, un informe completo sobre el estado del portafolio del Fondo: composición detallada por sector, país y moneda; rendimiento real obtenido; registro de votaciones ejercidas como accionista; y lista de entidades excluidas por razones éticas o ambientales. El Congreso de la República recibirá anualmente un informe del Gerente General del Banco sobre la gestión del Fondo. La Contraloría General ejercerá control fiscal permanente y prevalente. |
| Artículo transitorio (Operatividad inmediata desde la promulgación) | Dentro de los 18 meses siguientes a la promulgación, el Congreso expedirá la ley orgánica del Fondo Soberano Intergeneracional. En el mismo plazo, el Gobierno Nacional transferirá al Fondo, como capital semilla e irrevocable, el saldo disponible del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías. |
X. CONSEJO NACIONAL DE PROSPECTIVA E INNOVACIÓN SOCIETAL (CNPIS)
Colombia carece de una institución con mandato constitucional explícito para pensar el país a veinte o treinta años, de forma independiente del ciclo electoral. Esta sección crea el CNPIS, inspirado en el modelo Sitra de Finlandia: una entidad autónoma que usa los rendimientos del Fondo Soberano Intergeneracional para investigar megatendencias, experimentar con innovaciones sociales e invertir en el conocimiento que Colombia necesitará cuando las rentas del petróleo se agoten.
10.1 Creación, naturaleza y objeto
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo capítulo — Título XII C.P. «Del CNPIS» | Créase el Consejo Nacional de Prospectiva e Innovación Societal (CNPIS) como entidad autónoma del orden nacional, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio e independencia administrativa, técnica y financiera. El CNPIS no forma parte de ninguna rama del poder público y responde directamente al Congreso de la República. Sus funciones: producir análisis de megatendencias con horizonte mínimo de 20 años; diseñar y evaluar innovaciones sociales; invertir en capital de riesgo para empresas de alto impacto social y tecnológico; y asesorar al Congreso y al Gobierno en políticas públicas intergeneracionales. |
10.2 Financiación — vínculo con el Fondo Soberano Intergeneracional
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo — fuentes de financiación del CNPIS | Del total de rendimientos anuales del Fondo Soberano Intergeneracional, se destinará obligatoriamente al CNPIS una asignación anual no inferior al 5% de dichos rendimientos. Esta asignación se entenderá adicional al techo de gasto del Fondo y no podrá ser compensada ni reducida por decisión del Gobierno Nacional ni del Congreso. El CNPIS no recibirá recursos del presupuesto general de la Nación ni dependerá de transferencias del Ejecutivo, garantizando así su independencia frente al gobierno de turno. |
10.3 Gobernanza — consejo directivo de designación parlamentaria
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo — composición y designación del consejo directivo | El CNPIS estará dirigido por un Consejo Directivo de 9 miembros, designados por el Congreso por períodos de 6 años no renovables: 3 representantes de la academia y la investigación científica; 2 del sector productivo; 2 de la sociedad civil organizada (incluyendo al menos uno de comunidades étnicas o campesinas); 1 representante de los gobiernos de las RAP; y 1 representante de las ETI y comunidades afrocolombianas. Ningún miembro podrá haber ocupado cargo de elección popular ni haber sido militante activo de un partido político durante los 5 años anteriores a su designación. |
10.4 Mandato de prospectiva, innovación e inversión
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo — funciones constitucionales del CNPIS | El CNPIS ejercerá con plena autonomía técnica: Prospectiva — informe bienal de megatendencias con horizonte mínimo de 20 años (cambio climático, transformación tecnológica, transiciones demográficas, reconfiguración del poder global, evolución de la democracia). Innovación social — financiará pilotos en educación, salud, democracia participativa, economía circular y transición energética. Inversión de impacto — capital de riesgo y capital privado en empresas con alto componente de innovación. Laboratorio de democracia — diseñará y probará jurados ciudadanos, consultas deliberativas y herramientas de participación digital. Apoyo territorial — asistencia técnica gratuita a RAP y ETI. |
10.5 Integración con el Congreso y el Plan Nacional de Desarrollo
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo — obligaciones del Congreso frente al CNPIS (Modifica Art. 341 C.P. sobre el Plan Nacional de Desarrollo) | El Congreso recibirá anualmente el Informe de Prospectiva y Estado de la Innovación Social elaborado por el CNPIS, el cual será vinculante como insumo técnico obligatorio en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo. Se crea el mecanismo de Consulta Ciudadana Intergeneracional: para decisiones que afecten determinantemente a generaciones futuras — exploración de nuevos yacimientos, modificaciones al régimen pensional o grandes proyectos de infraestructura— el CNPIS podrá convocar procesos de deliberación ciudadana vinculantes. |
10.6 Transparencia, control y rendición de cuentas
| DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL | CONTENIDO DE LA PROPUESTA |
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| Nuevo artículo — gobernanza pública y control fiscal | El CNPIS publicará semestralmente: estado del portafolio de inversiones; pilotos de innovación social en curso y sus resultados; asignación de recursos a proyectos territoriales; y registro de votaciones ejercidas como inversor. La Contraloría General ejercerá control fiscal prevalente. Una firma auditora internacional realizará una auditoría externa anual independiente. |
| Artículo transitorio (Plazo de 18 meses para desarrollo legislativo) | Dentro de los 18 meses siguientes a la promulgación, el Congreso expedirá la ley orgánica del CNPIS. En tanto se constituye el CNPIS, el Departamento Nacional de Planeación ejercerá provisionalmente las funciones de prospectiva de largo plazo. |
| Estas propuestas se ponen a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de que Colombia avance hacia una república más justa, participativa, territorialmente equilibrada, preparada para el futuro y en paz duradera. |
| "Juventud, organización y transformación" |